Casación No. 699-2011

Sentencia del 01/10/2013

“... Al examinar los razonamientos que motivaron a la Sala para revocar el ajuste, se advierte que no existe correspondencia ni identidad entre las pretensiones de las partes y el hecho controvertido, con el hecho analizado y revocado en la sentencia; no hubo adecuación entre estos elementos, ya que el ajuste tuvo su génesis en el hecho de que el propio contribuyente declaró deducibles esas importaciones, lo que permite deducir por razones obvias, que se trata de un gasto, por lo que no tiene relación con la litis, ni es objeto de discusión si es un gasto o un ingreso, como erradamente consideró la Sala...
Con base en las anteriores apreciaciones, se establece con total certeza que la Sala quebrantó sustancialmente el procedimiento, al emitir una sentencia incongruente con las acciones que fueron objeto del proceso, con lo cual infringió el artículo 26 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que es procedente casar la sentencia impugnada y ordenar el reenvío a la Sala sentenciadora, para que emita nuevo fallo que cumpla con los elementos de correspondencia, identidad y adecuación entre las pretensiones de las partes, los hechos controvertidos y los pronunciamientos de la sentencia...”